SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó a que el Tribunal demandado notifique de manera inmediata con toda la documentación arrimada en el cuaderno procesal y que dentro de las veinticuatro horas de realizada la notificación se efectúe el acta de constitución de garantías de fianza real a efectos de que el accionante pueda acceder a la cesación de la detención preventiva otorgada hace bastante tiempo y así obtener su libertad; con los siguientes fundamentos: 1) Desde el momento que el peticionante de tutela presentó el primer evaluó adjuntando el certificado alodial al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento, este observó que tenía que apersonarse de manera personal el propietario del inmueble, y que pese a aclararse a dicho ente colegiado por parte del solicitante de tutela que no era posible y que mediante un apoderado se iba a apersonar, se entregó un poder para que puedan disponer del inmueble que no es de su propiedad, dándole el tratamiento de conformidad a lo establecido por el art. 244 del CPP, corriéndose en traslado, por lo que el actuar de los demandados fue el correcto; y, 2) Respecto a que estuvo más de diez días en despacho, este Tribunal luego de haber revisado el cuaderno procesal, evidenció que lo manifestado por el impetrante de tutela no consta en actuados procesales, siendo remitidos los mismos; se verificó que evidentemente las autoridades demandadas habiendo presentado el poder a “fs. 3.425” con el respectivo evaluó del bien que se va a otorgar en fianza real corrieron en traslado a través de decreto de 9 de agosto de 2019, dándose un despacho oportuno; sin embargo, se consideró extensa la detención preventiva que lleva el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°