SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Aníbal Ugarteche Barrancos, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 24, refirió que si bien el accionante adjuntó las literales de propiedad de dos inmuebles y el avalúo de los mismos a través de un tercero, quien habría otorgado poder a Gabriela Silvia Calvimontes para firmar el acta de asentimiento, se dispuso que se corra en traslado toda esa documentación tanto al Ministerio Público como a la víctima, según providencia de 9 de agosto del aludido mes y año, por lo que solicitó se deniegue la tutela en la presente acción conforme a procedimiento.
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 13 de agosto de 2019, cursante a fs. 23, señalando que la autoridad que asume como presidente del precitado Tribunal es Aníbal Ugarteche Barrancos, por cuanto al recepcionarse los memoriales que indicó el peticionante de tutela por secretaría de dicho Tribunal, estos pasaron a despacho de Presidencia, a efectos de que puedan ser providenciados o resueltos, por lo que su persona no asumió la presidencia, razón por la cual, no vulneró derecho alguno del prenombrado, consiguientemente se debe denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°