SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición y a la dignidad, alegando que, luego de disponerse la cesación a su detención preventiva y ordenado entre las medidas a cumplirse la fianza económica, no obstante haberse presentado la documentación idónea y pertinente para el registro de la fianza real con bienes inmuebles, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz continúan realizando observaciones puramente formales, cuando según el art. 244 del CPP, dicho registro debería tramitarse en el término de veinticuatro horas, teniendo prelación la inscripción bajo responsabilidad, sin embargo, se lo mantiene privado de libertad, pese a que la aludida cesación otorgada fue dispuesta en agosto de 2018, encontrándose obstaculizada de manera innecesaria esa tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- III.2. Respecto de la fianza real en nuestro sistema procesal penal
- III.2.1. La fianza real y su naturaleza jurídica
- se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente
- el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- certificación de la Notaria que emitió el poder
- REVOCAR en parte
- 1°