SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación arrimada a este proceso constitucional, se advierten: Acta de Audiencia de Apelación de Modificación de Fianza Económica celebrada el 21 de mayo de 2019 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emergente del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, pretendiendo una rebaja del monto inicial de la fianza real de Bs100 000.- (Conclusión II.1), siendo resuelto por Auto de Vista 123 de la misma fecha, declarando admisible y procedente parcialmente dicho recurso, reduciendo ese monto a Bs70 000.- (Conclusión II.2); finalmente, se tienen memoriales desplegados por el prenombrado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del aludido departamento, presentados entre el 12 de julio y 7 de agosto de 2019, con el objeto de subsanar las observaciones y solicitar la prosecución del registro de la fianza real en la oficina de DD.RR. (Conclusión III.3).

Bajo esa relación fáctica, el impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de defensa, alegando que las autoridades demandadas no procesaron las distintas solicitudes que realizó con relación al trámite que debe darse al registro de la fianza real en la oficina de DD.RR. dispuesta por el Tribunal de alzada, no obstante haber cumplido y posteriormente subsanado las cuestiones observadas, continúan dilatando su situación procesal siendo incluso corrida en traslado la documentación presentada tanto al Ministerio Público como a la víctima, desobedeciendo el art. 244 del CPP, donde estipula que se debe dar prelación a la inscripción y tramitarse en el término de veinticuatro horas bajo responsabilidad, repercutiendo dicho actuar en la persistencia de privación a su libertad, ya que estando beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva desde agosto de 2018 “…hasta la fecha…” (sic) no puede obtener la misma.

Con carácter previo al análisis de la presente problemática, cabe referirse a Pabla Paola Sandoval Pizarro -Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz-, quien también fue demandada en esta acción tutelar, sobre la cual, no se advierte que haya tenido participación en las actuaciones consideradas como denuncias por el solicitante de tutela, siendo que las mismas únicamente recaen sobre el presidente de dicho Tribunal, por cuanto no se advierte lesión alguna provocada por aquella; enmarcándose su intervención a las cuestiones de sala que no fueron objetadas por el prenombrado, por lo que se debe denegar la tutela en relación a esta autoridad.

Ahora bien, en la presente acción de defensa se denuncia que no se observó la debida celeridad en la tramitación del registro de la fianza real en la oficina de DD.RR. a efectos de cumplir con las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas y poder obtener su libertad, acto lesivo atribuido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo aplicable a dicho contexto la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se procura acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad.