SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

a)

Solicita se declare “PROCEDENTE” la presente acción de defensa -lo correcto es conceda la tutela-, y se disponga: a) El cumplimiento inmediato del deber omitido; b) La restitución a su favor del total de aportes realizados al ente gestor de salud COSSMIL, sea desde mayo de 2014 a la fecha de afiliación a dicha entidad; c) Remisión de antecedentes al Ministerio Público a los fines del inicio de la investigación correspondiente; y, d) Condenar a la parte demandada al pago de daños y perjuicios como de costas.

En audiencia a través de su representación sostuvo que: a) El ahora peticionante de tutela fue miembro de las FF.AA.; sin embargo, no cumplió los treinta y cinco años de aportes para poder pasar al servicio de pasivos y gozar de las prestaciones de seguridad social militar, lo que significa que no se observó la Ley Orgánica de dicha Institución, que al ser una Ley especial tiene preferencia en su aplicación; por lo que, no pertenece al servicio activo en razón a que fue dado de baja, ni pertenece al pasivo por el motivo ya señalado, siendo jubilado como un empleado “normal” un civil, no como militar; b) COSSMIL no es un ente gestor; conforme el art. 3 de la Ley del Seguro Militar, son miembros de las FF.AA. los sujetos activos y pasivos, y como se indicó el accionante no pertenece a ninguno de estos grupos, al haber sido separado de la institución castrense; y, c) El prenombrado el 10 de septiembre de 2018 presentó una acción de amparo constitucional, siendo declarada improcedente, porque no se cumplió el principio de subsidiariedad.