SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
a)
Solicita se declare “PROCEDENTE” la presente acción de defensa -lo correcto es conceda la tutela-, y se disponga: a) El cumplimiento inmediato del deber omitido; b) La restitución a su favor del total de aportes realizados al ente gestor de salud COSSMIL, sea desde mayo de 2014 a la fecha de afiliación a dicha entidad; c) Remisión de antecedentes al Ministerio Público a los fines del inicio de la investigación correspondiente; y, d) Condenar a la parte demandada al pago de daños y perjuicios como de costas.
En audiencia a través de su representación sostuvo que: a) El ahora peticionante de tutela fue miembro de las FF.AA.; sin embargo, no cumplió los treinta y cinco años de aportes para poder pasar al servicio de pasivos y gozar de las prestaciones de seguridad social militar, lo que significa que no se observó la Ley Orgánica de dicha Institución, que al ser una Ley especial tiene preferencia en su aplicación; por lo que, no pertenece al servicio activo en razón a que fue dado de baja, ni pertenece al pasivo por el motivo ya señalado, siendo jubilado como un empleado “normal” un civil, no como militar; b) COSSMIL no es un ente gestor; conforme el art. 3 de la Ley del Seguro Militar, son miembros de las FF.AA. los sujetos activos y pasivos, y como se indicó el accionante no pertenece a ninguno de estos grupos, al haber sido separado de la institución castrense; y, c) El prenombrado el 10 de septiembre de 2018 presentó una acción de amparo constitucional, siendo declarada improcedente, porque no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional;
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- numeral 4)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR