SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia el incumplimiento del art. 60 de la Ley 065; y, arts. 31, 34 y 35 del DS 822; por cuanto, de manera ilegal y arbitraria la autoridad -hoy demandada- le negó el derecho de acceso a la salud, en razón a rehusar la re afiliación impetrada para que a su persona y grupo familiar se les brinde y garantice el servicio y cobertura de salud por parte COSSMIL; obviando que desde enero de 2014 le fueron descontados mensualmente de su renta de jubilación recursos destinados a tal fin, provocando con la inviabilidad de dicho requerimiento que no se encuentre afiliado a ese ente gestor de salud y la conculcación de sus derechos constitucionales, en franca y discrecional inobservancia de la normativa legal pre citada al negársele la prestación de servicios de salud al cual tiene derecho, sin considerar que el tiempo de servicio no es determinante para acceder a esa cobertura debiendo recibir la prestación requerida a través de COSSMIL, al ser el ente gestor en el cual se encontraba registrado durante la vigencia de su relación laboral por más de veinte años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional;
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- numeral 4)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR