SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3

Fecha: 11-Mar-2020

III.4.  Otras consideraciones

           Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, evidencia que siendo admitida la presente acción de defensa por el Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 21 de marzo de 2019, se señaló audiencia para el 11 de abril de igual año (fs. 40); es decir, sobrepasando el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 56 del CPCo., precepto que bien es una norma especial de procedimiento incorporada en el desarrollo procesal de la acción de amparo constitucional, su aplicación es imperativa a partir de la previsión contenida en el art. 134.II -parte in fine- de la citada norma constitucional; razón por la que, en cuanto a esta inobservancia de la naturaleza sumaria y expedita que caracteriza a las acciones de defensa, es pertinente llamar la atención sobre esta irregularidad únicamente al Vocal suscribiente del Auto de admisión, por cuanto, la conformación del Tribunal de garantías estuvo precedida de la Convocatoria a Vocal integrante de Sala siguiente en número ante licencia médica de la titular; actuación jurisdiccional que fue posterior a la admisión y señalamiento de audiencia referidos.

           Así también, no obstante haber sido resuelta la presente acción de cumplimiento el 11 de abril de 2019, la remisión correspondiente recién se hizo efectiva el 24 de mayo de igual año, conforme se tiene de la constancia de courrier (fs. 75); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 134.IV de la Norma Suprema; y, art. 38 del CPCo; aspecto por el que, de igual manera corresponde llamar la atención a los Vocales constitucionales que suscribieron la Resolución de garantías, a fin de que en futuras actuaciones observen los plazos y procedimiento establecidos en la normativa procesal-constitucional.