SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S3
Fecha: 11-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia el incumplimiento del art. 60 de la Ley 065; y, arts. 31, 34 y 35 del DS 822, dado que de manera ilegal y arbitraria la autoridad -hoy demandada- le negó el derecho de acceso a la salud, en razón a rehusar la re afiliación impetrada para que a su persona y grupo familiar se les brinde y garantice el servicio y cobertura de salud por parte de COSSMIL; obviando que desde enero de 2014 de su renta de jubilación mensualmente le fueron descontados recursos destinados a tal fin, provocando con la inviabilidad de dicho requerimiento que no se encuentre afiliado a ese ente gestor de salud y la conculcación de sus derechos constitucionales, en franca y discrecional inobservancia de la normativa legal pre citada al negársele la prestación de servicios de salud a la cual tiene derecho, sin considerar que el tiempo de servicio no es determinante para acceder a esa cobertura debiendo recibir la prestación requerida a través de COSSMIL, al ser el ente gestor en el cual se encontraba registrado durante la vigencia de su relación laboral por más de veinte años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad y supremacía constitucional;
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión
- III.2. En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- numeral 4)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR