SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

1)

El solicitante de tutela, a través de sus abogados, ratificó inextenso su acción de defensa planteada y ampliándola, manifestó lo siguiente: 1) El 14 de agosto de 2019, a tiempo de presentar su solicitud de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se vio sorprendido al tomar conocimiento de que su proceso ya no se encontraba en dicho Juzgado, sino que había sido radicado en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del nombrado departamento; razón por la cual, el 19 de igual mes y año, acudió al Presidente del indicado Tribunal, para que corrija procedimiento y devuelva el cuaderno jurisdiccional al Juzgado de origen, a fin de que éste se pronuncie sobre la cesación a la detención preventiva; 2) Si bien es cierto que se radicó la causa ante el Tribunal de referencia, no es menos evidente que incluso en el expediente no se encontraba el memorial por el que solicitó cesación a la detención preventiva, hecho que fue advertido al Presidente del mencionado Tribunal, quien pese a ser de su conocimiento dicho error, no resolvió conforme a derecho, ya sea devolviendo, pidiendo informe o efectuando algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad; y, 3) Recurrió a la jurisdicción constitucional a objeto de que restablezca la lesión de la cual fue víctima por parte de la Secretaria del Juzgado de origen, funcionaria que se negó a recibir cualquier memorial suyo, a fin de que se atienda su solicitud de cesación a la detención preventiva, no obstante que, fue ese Juzgado que conoció en primera instancia su petición y debió haberse pronunciado al respecto.