SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 12
La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, se halla dotada de un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador; preventivo, por cuanto persigue frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo; toda vez que, su objetivo es evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR