SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de abuso sexual, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2019, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que fue recepcionado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, sin que a la fecha cuente con una respuesta a su petición.
Por otra parte, el 19 de igual mes y año, pidió al Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen para que éste se pronuncie respecto a la cesación de la detención preventiva solicitada, mereciendo un simple decreto por el que se señaló que debía adecuarse a procedimiento.
Bajo estos antecedentes, se vio imposibilitado de acudir a ambas instancias; toda vez que, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, refirió no tener competencia por encontrarse radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento; empero, dicho Tribunal manifestó desconocer el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, agravando la situación al no devolver los antecedentes al Juzgado de origen o en su caso señalar dónde se encontraría el escrito de la referida solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR