Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2019, al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el hoy impetrante de tutela, hizo conocer que el 14 del mes y año indicados, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento; razón por la que, pidió al citado Tribunal, que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de origen (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR