SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,

Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la Sentencias Constitucionales 487/2005-R, de 6 de mayo (…)’; es decir, que mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares” (las negrillas nos pertenecen).

Razonamiento a partir del cual se desprende que, una vez que el Juzgado o Tribunal, al que se le remitió una determinada causa como efecto de la presentación de una acusación formal, hubiera procedido a su radicatoria, será éste el competente para resolver las solicitudes de modificación de medidas cautelares, entre ellas, la cesación a la detención preventiva.