Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
Asimismo, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, concluyó que: “…todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR