SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante Resolución 13/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes argumentos: a) Respecto a la competencia para conocer solicitudes de aplicación o modificación de medidas cautelares, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0222/2018-S2 de 22 de mayo y 0176/2018-S2 de 14 de mayo, se tiene que cuando se trata de una solicitud de cesación de detención preventiva, el Juez de Instrucción es competente para conocer y resolver dicha petición, siempre y cuando no se hubiera radicado la causa en un Juzgado o Tribunal de Sentencia; y, b) El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, al haber radicado la causa el 12 de agosto de 2019, es el que tiene competencia para conocer y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo inviable de acuerdo a lo expuesto en la jurisprudencia constitucional mencionada, proceder a una devolución de actuados al Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR