SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no obstante haber tomado conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no devolvió los antecedentes a dicho Juzgado y menos realizó algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad, más al contrario, se limitó a dictar un decreto por el cual, dispuso que su persona debía estar a procedimiento. Así también, indica que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del nombrado departamento, hubiese conculcado el derecho denunciado; en razón a que, ésta se hubiera negado a recepcionar los memoriales referentes a su solicitud de cesación a la detención preventiva; aspectos estos, que a decir del impetrante de tutela, provocaron una dilación innecesaria en la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. Respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada
- pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Dilación en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR