SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

i)

Iván Elmer Perales Fonseca, Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: i) El proceso penal pasó a conocimiento del Tribunal que preside, el 25 de junio de 2019, emergente de esta remisión, se emitió el auto de 26 de igual mes y año, a través del cual se efectuaron observaciones procedimentales en la tramitación de la etapa preparatoria, entre ellas, una solicitud de cesación de detención preventiva de 15 de mayo del año precitado, que no fue resuelta, cumplida esta observación, el Juez a quo, el 12 de agosto del indicado año, remitió ante su Tribunal, el proceso de referencia, radicándose el mismo en igual fecha y no así el 14 del mes y año mencionados, como erróneamente pretende hacer ver el accionante; ii) Siendo que la radicatoria de la causa data de 12 de agosto de 2019, el Tribunal del cual es parte, resultaba ser competente para conocer cualquier incidencia del proceso; sin embargo, conforme se tiene del memorial de 19 del mes y año señalados, presentado ante el Tribunal que preside, el impetrante de tutela refiere haber solicitado el 14 del mes y año precitados, audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juzgado de origen; razón por la que, pidió la remisión del cuaderno de juicio, adjuntando al efecto, una fotocopia simple del escrito de 14 del mes y año indicados, que dicho sea de paso, éste no fue respondido por el Juez de la causa; empero, en esta acción de defensa solo se demandó a la Secretaria del referido Juzgado y a su persona como Presidente del Tribunal demandado, pero no así al Juez de instancia; y, iii) En obrados consta que desde el 12 de agosto de 2019, hasta el 19 del mismo mes y año, no hubo ninguna solicitud de cesación a la detención preventiva, más al contrario, solo se pidió la devolución de antecedentes al Juzgado de origen; aspecto de imposible cumplimiento, en virtud a la emisión del Auto de radicatoria en el Tribunal que preside; razón por la que, en respuesta al escrito de 19 del mes y año mencionados, mediante decreto de 20 del mes y año precitados, se dispuso que el solicitante de tutela debía estar a procedimiento.

Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, conforme lo plasmado en el Considerando único, punto dos de la Resolución 13/2019 de 26 de agosto, cursante a fs. 28 vta., mediante informe escrito presentado al Juez de garantías, manifestó que el expediente físicamente se encontraba en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, desde el 12 de agosto de 2019; motivo por el cual, no recepcionó los memoriales de la parte accionante.