SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato, invocó la lesión de su derecho a la libertad; en virtud a que, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no obstante haber tomado conocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no devolvió los antecedentes a dicho Juzgado y menos realizó algún saneamiento procesal que le permita obtener su libertad, más al contrario, se limitó a dictar un decreto por el cual, dispuso que su persona debía estar a procedimiento. Así también, indico que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo aludido, hubiese conculcado el derecho denunciado; en razón a que, ésta se hubiera negado a recepcionar los memoriales referentes a su solicitud de cesación a la detención preventiva; aspectos estos que a decir del impetrante de tutela, provocaron una dilación innecesaria en la resolución de su situación jurídica.

De la documentación que informa los antecedentes de la presente acción de defensa, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deymar Gerardo Azcui Chávez, el 12 de agosto de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento señalado, remitió al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento, obrados en originales del proceso penal de referencia, pronunciando dicho Tribunal el Auto de radicatoria de igual fecha; por el que, tuvo presente la acusación fiscal y por ofrecidas las pruebas de cargo.

Por otra parte, se advierte que el solicitante de tutela, luego de haberse dispuesto la radicatoria del proceso, el 14 de agosto de 2019, presentó ante el Juez de origen, un memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que, conforme refiere el accionante, no hubiera sido atendido por éste, en razón de haber perdido competencia por efectos de la radicatoria; es así que, enterado de que su proceso se encontraba en el merituado Tribunal de Sentencia, que preside el hoy demandado, mediante escrito presentado el 19 del mes y año precitados, hizo conocer a este último, su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva efectuada el 14 de igual mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, pidiendo al citado Tribunal, que los antecedentes sean remitidos al Juez que en primera instancia conoció su proceso, a fin de que éste se pronuncie sobre su solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta en su contra, en cuyo mérito, según refirió el propio demandado, se emitió el decreto de 20 de agosto de 2019, por el cual dispuso que el accionante esté a procedimiento.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene como fin esencial tutelar el derecho a la libertad cuando éste se encuentre lesionado por las dilaciones que pudieran generarse en un determinado proceso y que impidan resolver la situación jurídica del privado de libertad, con el único objetivo de acelerar los trámites o peticiones; que dentro de éste se promuevan.

En el marco de dicho entendimiento, se tiene que en el presente caso, la autoridad demandada incurrió en una demora indebida y lesión al derecho a la libertad del impetrante de tutela; puesto que, el 19 de agosto de 2019, tomó conocimiento de la existencia de un memorial dirigido al Juez que conoció la causa en primera instancia, a través del cual el accionante solicitaba audiencia de cesación a la detención preventiva, que si bien es cierto fue presentada ante un Juez que carecía de competencia como efecto de la radicatoria, no es menos cierto, que la autoridad demandada, a tiempo de responder al memorial de referencia, supo de la intención del imputado de modificar la medida cautelar impuesta en su contra; empero, la mencionada autoridad, sin otorgar la atención especial e inmediata que merece toda petición vinculada a la libertad, emitió un decreto disponiendo que el hoy solicitante de tutela, se adecúe a procedimiento, cuando, al haber tenido la certeza de la existencia de una pretensión de señalamiento de audiencia y consideración de una solicitud de cesación a la detención preventiva, había sido formulada luego de radicada la acusación en el Tribunal a su cargo, tenía pleno conocimiento de que la petición entrañada, correspondía ser atendida por esa instancia, al haberse atribuido la competencia de conocer todas las incidencias del juicio oral, al radicar la causa.

En tal sentido, toda vez que, la autoridad demandada se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional de la causa, en virtud a la radicatoria efectuada mediante Auto de 12 de agosto de 2019, concernía que ésta solicite al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y, proveyendo a los escritos de 14 y 19 de igual mes y año, fije fecha y hora del actuado procesal invocado por el accionante; al haber obrado de manera distinta, provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del justiciable, ocasionando una vulneración directa a su derecho a la libertad, lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada.

Finalmente, en cuanto a la denuncia efectuada contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se advierte también que la misma incurrió en vulneración de los derechos del impetrante de tutela, puesto que, la negativa de recibir los memoriales a los que hace alusión el imputado, impidió que éstos fueran de conocimiento de la autoridad a cargo del control jurisdiccional, cuando, debió haberlos aceptado a efectos de que, sean oficiados ante Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, para su correspondiente tramitación.