SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, posibilite o designe un Juez de Instrucción Penal Liquidador, para que inmediatamente cumpla el Auto de Vista “206/2018” y su complementario emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el Auto final de Instrucción; y, b) El Juez hoy codemandado, deje sin efecto la disposición de remitir la causa una vez ejecutoriada la Resolución 001/2019, y envié de manera inmediata la causa original al Juez de Sentencia Penal del departamento de Beni, sin perjuicio de la apelación que es en efecto devolutivo, dicha autoridad debe resolver de inmediato las peticiones de fondo (extinción e inimputabilidad) y posibilitar la atención médica requerida en hospitales de cuarto nivel como lo sugieren los certificados médicos.
La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, estableció que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en la acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- CONFIRMAR