SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

Fragmento 14

Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico lll.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional; en el caso concreto, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales denunciada en la presente acción tutelar, traducida en la no designación por parte del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz −ahora demandado− de un Juez de Instrucción Penal Liquidador para la tramitación del proceso penal en  contra del accionante; así como la actuación del Juez hoy codemandado, quien pese a haberse declarado incompetente y declinado competencia en razón de territorio a favor de su homólogo de Trinidad del departamento de Beni a través de la Resolución 001/2019, se negó a remitir la causa al Juez competente con el argumento de que dicha Resolución fue impugnada y que los efectos de la apelación incidental es suspensivo de acuerdo al art. 281 del CPPabrg, cuando en rigor procesal lo es en efecto devolutivo; son fundamentos que no se encuentran vinculados directamente a la restricción o amenaza de su derecho a la vida o a la libertad personal o de locomoción del ahora accionante, correspondiendo que en todo caso, tales hechos sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para otorgar una tutela efectiva e inmediata en los casos de vulneración al debido proceso; así también el solicitante de tutela no demostró de qué forma quedó en absoluto estado de indefensión, si en todo caso, se evidencia que activo medios ordinarios de defensa, participando activamente en el proceso penal que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la autoridad ahora demandada, todo ello en pleno ejercicio de su derecho a la defensa.