SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tuvieron conocimiento del recurso de apelación contra la Resolución 001/2016 que resolvió su solicitud de declinatoria de competencia en razón de territorio, fallo emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Liquidador Octavo del departamento de La Paz, que conoció el caso “…IANUS 200402901…”, dicho Juzgado posteriormente fue trasladado en sus competencias a su similar Catorce del mismo departamento, autoridad jurisdiccional que le impuso un arraigo que no le permite la tramitación de la causa, al no contar con el cuaderno completo que tenga un sólo Auto de acusación o procesamiento que debe emitir dicha instancia  (Juzgado de Instrucción Penal Liquidador), ya que el Auto de Vista“206/2018” dejó sin efecto la citada Resolución en cumplimiento a otra acción de libertad; pero el referido Auto de Vista y su complementario no pueden ser remitidos o ejecutados  por el Juez de Instrucción Penal Liquidador porque la autoridad que ordenó el procesamiento y arraigo de su persona ya dejó de ejercer la función jurisdiccional por ser la autoridad que conocía las causas en liquidación; por lo que, al no existir completo el pliego acusatorio ante el plenario no se resolvió la causa al no contar a la fecha con “…autoridad jurisdiccional con competencia para conocer las causas en la fase de Instrucción Penal con arreglo al DL 10426 Código de Pto. Penal antiguo o derogado…” (sic) y que pueda cumplir con la Resolución “206/2018” emitida por dicha Sala, y así lograr un sólo Auto de procesamiento, puesto que el proceso es indivisible, no pudiendo resolverse cuestiones de fondo que debe efectuarse previa compulsa integral de todos los datos y actuados procesales a ser remitidos al plenario o juez de sentencia Penal por el Juzgado de Instrucción Penal liquidador; empero el cuaderno de apelación permanece en Secretaría de Cámara de la Sala Penal antes mencionada y no fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal  Liquidador Décimo Cuarto del departamento de La Paz, que ahora se halla extinto y no existe autoridad jurisdiccional que pueda conocer estas causas y así pronunciar un Auto final, causándole de esta forma un serio agravio y freno procesal  menoscabando indefinidamente su situación procesal ante una inminente e ilegal medida de arraigo, por no contar con la autoridad jurisdiccional que resuelva esta situación, lo que debe ser corregido de inmediato por el Presidente del referido Tribunal departamental de justicia de La Paz −ahora demandado−.