SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión

Por otra parte denuncia que, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, −hoy codemandado− por Resolución 001/2019, se declaró incompetente en razón de territorio y declinó competencia a favor del Juez de Sentencia y Partido Penal liquidador del departamento del Beni, para conocer la causa seguida por el Fondo de Desarrollo Campesino en su contra; sin embargo, esta autoridad continúa ejerciendo jurisdicción y competencia vulnerando sus derechos constitucionales por su capricho de imponer su determinación judicial apartada del debido proceso y la Ley Procesal Penal “dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión” (sic) actuar contrario a lo preceptuado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues declarado incompetente continúa conociendo la acción penal dentro del caso referido, expidiendo oficios al Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) ordenó la producción de documentos médicos y no ofició al Hospital de Riberalta para los fines de un acto médico; en definitiva esta autoridad jurisdiccional pese a declararse incompetente  continúa ejerciendo jurisdicción, con el argumento de que la apelación incidental opuesta por imperio del art. 281 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es en efecto suspensivo, cuando en rigor procesal lo es en efecto devolutivo.

Los actos denunciados son los efectuados por el Juez demandado a partir de 18 de enero de 2019, ante la negativa de remitir el expediente a su homólogo de Trinidad  impidió la resolución de cuestiones de fondo que afectan al debido proceso y se vinculan con su libertad de locomoción, que se ve restringida y amenazada por la falta de resolución de la extinción de la acción penal ante la concesión de la alzada contra las Resoluciones de 18 de enero, 14 y 20 de febrero, el citado Juez señaló carecer de competencia para conocer la causa por estar pendiente una apelación contra la Resolución 001/2019 que dejó sin efecto y en suspenso la ejecución de tal Resolución, cuando en rigor procesal debió enviar al referido homólogo, dado que el efecto de la apelación contra dicha Resolución, es en efecto devolutivo y no suspensivo, la apelación incidental se halla en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Finalmente, la declinatoria de competencia ordenada por Resolución 001/2019, se basó en los informes médicos que refieren que su persona no puede habitar en la ciudad de La Paz y desarrollar actividades no siendo requisito que se alegue la falta de idoneidad recursiva por existir mecanismos de defensa intra procesales en la legalidad ordinaria.