SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; mediante Resolución 08/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 314 a 319 vta., denegó la tutela solicitada; bajo de los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende activar la presente acción tutelar argumentando su estado delicado de salud mental a través de un informe médico el cual señala que se encontraba con altos niveles de estrés que pone en riesgo su vida por lo que se le dio diez días de baja médica, asimismo fue diagnosticado con trastorno bipolar tipo II, diabetes mellitus, apnea e hipoapnea grave; b) El impetrante de tutela indicó que su vida corre peligro acudiendo a la vía constitucional sin haber agotado la vía ordinaria y sin poner en conocimiento dicha enfermedad a la autoridad jurisdiccional, presentando a través de su abogado la siguiente documentación para acreditar los motivos por lo que su vida estaría en peligro: 1) Resolución 001/2019, por el cual, el Juez ahora codemandado, declaró procedente la solicitud de declinatoria de competencia en razón al territorio, 2) Memorial de enmienda y complementación a la citada Resolución, 3) Auto interlocutorio de rechazo a la enmienda y complementación de 31 de enero de 2019, 4) Memorial de contestación a la apelación solicitando se le desestime de 7 de febrero de igual año; c) El accionante pretende activar la vía constitucional alegando enfermedad mental grave y que esta solo se puede tratarla en un hospital de cuarto nivel que no existe en Bolivia y que por tal motivo solicitó permiso temporal de desarraigo, ya que su vida corre peligro; d) A través de un informe médico el solicitante de tutela pretende hacer uso de esta acción tutelar, sin haber agotado la vía ordinaria que le franquea la ley, “…como tampoco el recurso de Amparo Constitucional que es el recurso que el accionante reclama al no haber tenido un debido procesamiento” (sic); e) Su autoridad por los argumentos expuestos no puede ingresar al fondo de la cuestión planteada, realizada la valoración pertinente de la documental presentada se tiene que la misma no demostró la vulneración de los derechos a la vida, a la libertad o al debido proceso que tuviera el accionante, más al contrario se denota que el mismo no agotó los recursos que le franquea la Ley en la vía jurisdiccional ordinaria, ante las autoridades demandadas; y, f) El accionante no puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales dentro de su proceso penal dicho certificado médico para que se pronuncie a través del correspondiente recurso que le franquea la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en la acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- CONFIRMAR