SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
i)
María Inés Vera de Ayoroa, representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de informe escrito de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 31 a 35 en audiencia señalaron que: i) El presente proceso cuenta con Sentencia 166/2015 de 20 de octubre, emitida por el Juez de Partido y Sentencia liquidador Octavo del departamento de La Paz , fallo pronunciado contra catorce personas entre las cuales se encuentra Noel Arturo Vaca López –ahora demandado–, quien fue juzgado por las irregularidades cometidas en diferentes comunidades y asociaciones ubicadas en distintos sitios geográficos de los departamentos de La Paz y el Beni; ii) El trámite y desarrollo del proceso en sus diferentes etapas de instrucción y debates se llevó a cabo en el “Juzgado Penal liquidador Segundo”(sic) –actualmente Juzgado de Sentencia y Partido en lo Penal liquidador Octavo del departamento de La Paz–, habiendo concluido con la emisión de la referida Sentencia, la cual se encuentra en apelación, siendo debidamente admitida y remitida al Tribunal de alzada; iii) Su vida no está en peligro; toda vez que, el proceso ya concluyó con Sentencia condenatoria y se encuentra en apelación interpuesta por el accionante y otros trece condenados siendo concedido ante el Tribunal de alzada, en el cual al llevarse a cabo en el plenario las audiencias y concluido el mismo no requiere de la presencia física en la ciudad de La Paz del impetrante de tutela, por lo tanto no es cierto que su vida esté en peligro; iv) El solicitante de tutela, no se encuentra ilegalmente perseguido porque no existe mandamiento de aprehensión en su contra, se defendió en libertad y el proceso se encuentra concluido con Sentencia condenatoria en estado de apelación; asimismo, no está indebidamente procesado porque asistió a todas las audiencias en el plenario, ofreció pruebas, presentó alegatos y finalmente se encuentra gozando de su libertad; y, v) El accionante haciendo uso abusivo de esta acción tutelar pretende indebidamente que el Juez de Partido y Sentencia Liquidador Octavo señalado, remita a toda costa el proceso al Tribunal Departamental de Justicia de Beni y anule obrados, a sabiendas que la Resolución 001/2019, pronunciada por la autoridad jurisdiccional nombrada se encuentra con recurso de apelación interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ante el cual el accionante solicitó que se remitan pruebas, el recurso de apelación referido se encuentra para resolución en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asimismo cuenta con requerimiento fiscal de 15 de abril de 2019, solicitando al Tribunal de alzada declare procedente dicho recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de asuntos jurídicos del Ministerio de Hacienda contra la Resolución 001/2019, en razón de que la remisión de antecedentes ante el Juzgado que corresponda en la ciudad de Trinidad no tiene razón de ser, por cuanto el presente proceso ya culminó con la emisión de una Sentencia, determinación que fue apelada siendo el actual estado del proceso; por lo que, en esta fase del proceso no se requiere la presencia del encausado.
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso; toda vez que: i) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–, no designó un Juez de Instrucción Penal liquidador para la tramitación del proceso penal seguido en su contra, menoscabando de esa forma su situación procesal; y, ii) El Juez hoy codemandado, pese a haberse declarado incompetente y declinado competencia en razón de territorio a favor del Juez de Partido y Sentencia Penal de Trinidad a través de la Resolución 001/2019, se negó a remitir la causa al Juez competente con el argumento de que los efectos de la apelación incidental formulada por la parte contraria es en el efecto suspensivo de acuerdo al art. 281 del CPPabrg, cuando en rigor procesal lo es en efecto devolutivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en la acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- CONFIRMAR