Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 5
Grover Jhonn Cori Paz, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 36 a 37, indicó que: Su autoridad no se encuentra conferida con facultades para la designación de Jueces de Instrucción Penal Liquidador, ya que dicha competencia está reservada para otras instancias legales, máxime si se tiene presente las atribuciones de la presidencia normada por el art. 52 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en consecuencia, en atención a lo expuesto su persona carece de legitimación pasiva para ser recurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en la acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- CONFIRMAR