SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo, estableció que: “Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejándome sin control jurisdiccional y en un franco estado de indefensión
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en la acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 14
- CONFIRMAR