SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) A efectos de un análisis sobre procesamiento indebido, conforme señala la SC 0619/2005-R de 7 de junio, el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad como causa de su restricción o amenaza, así como el accionante tiene que encontrarse en absoluto estado de indefensión; ii) Por otra parte, la jurisprudencia también señaló que la activación de este mecanismo de defensa constitucional debe ser mesurado, máxime si se trata de los mismos sujetos, idénticas autoridades e igual pretensión; por lo que, al existir un fallo sobre el mismo hecho no es admisible la emisión de una segunda resolución constitucional, ello en observancia del principio de seguridad jurídica; en ese marco, en el caso en examen se evidencia la existencia de los mismos actores, identidad de autoridades demandadas y la emisión de la Resolución 106/2019; iii) En la fundamentación de la primera acción de libertad, la parte accionante sostuvo que se encuentran procesados por delitos contra la salud pública y otros, siendo que el “…22 de abril de 2019…” (sic) se realizó la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denunciando la inexistencia de víctimas, así como la concurrencia de arbitrariedades por parte del Ministerio Público que afectan el debido proceso, y que se emitieron dos votos distintos convocándose a una tercera Vocal para dirimir sin que se pronuncie aún la resolución respectiva, generando una mora procesal que derivó en la decisión de someterse a un procedimiento abreviado a fin de que se valore la prueba presentada en la audiencia de medidas cautelares; por otra parte, se advierte que en el análisis del caso efectuado en la primera acción tutelar, se invocó la SCP 0052/2017-S2 de 6 de febrero, señalando que en cuestiones de medidas cautelares, ante la denuncia de un procesamiento indebido, la misma solo procede ante la concurrencia de los dos presupuestos precedentemente referidos, por lo que, si bien el reclamo se vinculaba a su libertad; empero, no se encontraban en indefensión, puesto que ante la negativa de una primera instancia apelaron ante el superior en grado que señaló que las medidas cautelares no causan estado, estando posibilitados de solicitar la cesación de la detención preventiva presentando nuevos elementos, teniéndose también la oportunidad de impugnar si el fallo les es negativo; y, iii) En la presente demanda constitucional, se evidencia una relación con los citados fundamentos, con la diferencia de que se demandó al Juez de Instrucción, enfatizando el debido proceso como si se tratara de una apelación “…las actuaciones de la policía de la fiscalía etc.,…” (sic), sin cumplir el presupuesto de absoluto estado de indefensión; además no puede volver a interponerse debido a “…una dualidad de funciones…” (sic); más aún si la anterior Resolución de la primera acción de libertad se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; debiendo tomarse en cuenta que no solo se trata de la mora, sino que se pronunciaron sobre el proceso que ahora también se reclama.