SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Fragmento 7

En la vía de enmienda, la parte impetrante de tutela señaló que no se consideró los argumentos de la presente acción de defensa, puesto que la anterior versó sobre un pronto despacho a efectos de que se emita el Auto de Vista y se les notifique, dado que la audiencia de apelación se realizó un mes atrás; denunciándose ahora la falta de un análisis del debido proceso, así como la probabilidad de autoría y las formalidades del procedimiento. Pronunciándose sobre dicha solicitud el Juez de garantías manifestó que no efectuó un análisis del “sujeto objeto”, sino del debido proceso en razón a que se alegó que fueron procesados erróneamente, que fue detenido sin pruebas y sin que existan víctimas; asimismo, se manifestó que no se encuentran en absoluto estado de indefensión, toda vez que de acuerdo con el art. “50” del CPP, las medidas cautelares no causan indefensión, pudiendo solicitar su cesación; y sobre la probabilidad de autoría, como Juez de garantías no se constituye en una instancia de revisión, razones por las que se denegó la tutela solicitada.