SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De manera previa al análisis de fondo de la problemática constitucional planteada, corresponde efectuar ciertas precisiones; en primer término, si bien en el memorial de demanda de manera exigua se alega un procesamiento irregular y que no existirían denunciantes, en la audiencia de la presente acción de defensa se precisaron los reclamos relacionados con dicho procedimiento, motivo por el cual solicitaron que la Sala Penal -se entiende la Sala emisora del Auto de Vista 180/2019- dicte un nuevo fallo aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, las Vocales demandadas emitieron su respectivo informe señalando que no corresponde pronunciarse debido a que se interpuso otra acción de libertad que habría sido ya resuelta y se encontraría en revisión ante este Tribunal, sin efectuar mayores explicaciones sobre las razones de su determinación asumida en el Auto de Vista que ahora se cuestiona, situaciones ambas que habilitan a este Tribunal a pronunciarse sobre las actuaciones judiciales alegadas de lesivas y que fueron precisadas en audiencia de esta acción de defensa.
Por otra parte, los reclamos sobre presuntos actos lesivos emergentes de la actuación desplegada por el Juez ahora demandado, no pueden ser analizados debido a que éste Tribunal circunscribirá su fallo a la revisión de la última resolución emitida en sede ordinaria; puesto que, de acuerdo con el diseño procesal vinculado con medidas cautelares, los Tribunales de alzada constituyen la instancia competente para subsanar o modificar el fallo del inferior; en ese sentido, el examen de fondo partirá de la contrastación entre los argumentos expresados por los peticionantes de tutela en la audiencia de apelación y los razonamientos contenidos en el Auto de Vista 180/2019; aclarando que para una mejor comprensión, dicho análisis se realizará de manera diferenciada y separada.
Efectuadas las precisiones que anteceden, corresponde analizar los reclamos vinculados a los razonamientos emitidos por las Vocales demandadas para resolver los agravios de apelación expresados en la audiencia de 25 de abril de 2019, donde se impugnó la Resolución 041/2019 que dispuso la aplicación de la detención preventiva de los ahora accionantes con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones a derechos constitucionales resultan o no evidentes.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- a) El Juez de instrucción
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- en este proceso no hay ninguna denuncia y no hay presencia de las víctimas, es ilógico establecer el art. 235.2 cuando no existen víctimas y no está vigente el art. 234.10, si se considera que no son un riesgo para la sociedad por la inexistencia de las víctimas no es lógico que persista el art. 235.2 solamente porque pueden influir sobre supuestos denunciantes
- Fragmento 21
- CONFIRMAR