Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y Jorge Antonio Aban Zeballos en representación sin mandato de Jhonny Meneces Maldonado y Clemente Barriga Tapia contra Sonia Paola Calderón Encinas, Encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la Representación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR