Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. Por memoriales de 6 de junio de 2019, Jhonny Meneces Maldonado y Clemente Barriga Tapia –ahora accionantes–, solicitaron al Fiscal de Materia asignado al caso, entre otros requerimientos fiscales, por intermedio del REJAP del departamento de Santa Cruz, les expida un certificado de antecedentes penales (fs. 5 y 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR