Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales incoados en la presente acción tutelar; señalando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, la Encargada de REJAP de Santa Cruz –ahora demandada– se negó a extenderles certificados de antecedentes penales (documentos necesarios para presentar una solicitud de cesación de la detención preventiva o cualquier salida alternativa al proceso), alegando que los requerimientos fiscales debían ser específicos y cumplir con los requisitos establecidos en el art. 37.VI del Reglamento respectivo, valiéndose así de meros formalismos para negar su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR