Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.2.
II.2. Mediante Resoluciones Fiscales de 6 de junio de 2019, Reynaldo Arguellez Guzmán, Fiscal de Materia, requirió notificar al Director de REJAP de Santa Cruz, para que por la sección que corresponda extienda informe de registro judicial de antecedentes penales a favor de los accionantes (fs. 3 y 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR