Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad al debido proceso y de petición, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad; toda vez que, pese a contar con los respectivos requerimientos fiscales, dirigidos a la Dirección de REJAP de Santa Cruz, la autoridad ahora demandada, se negó extenderles las certificaciones de antecedentes penales, por motivos meramente formales; no obstante, que esos documentos eran necesarios para presentar solicitudes de cesación de la detención preventiva, o en su caso la aplicación de alguna salida alternativa al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR