SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, se dispuso su detención preventiva; y, con la finalidad de obtener una salida alternativa al proceso o en su caso una probable cesación de dicha medida cautelar, solicitaron al Ministerio Público que les emita requerimiento fiscal para obtener antecedentes penales dirigidos al REJAP de Santa Cruz; sin embargo, cuando su abogado defensor acudió a dicha oficina, le exigieron la presentación de un requerimiento fiscal específico y no general; por lo que, el 5 de agosto de 2019, presentaron una nota la ahora demandada, como encargada del REJAP adjuntando los requerimientos fiscales rechazados, pidiendo se les explique las razones por la cual se valieron para no darles curso a los citados; recibiendo como respuesta que los mismos debían ser específicos y dirigidos únicamente al REJAP. Pronunciamiento que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR