SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso se encuentra en etapa preparatoria a cargo de una autoridad jurisdiccional, que aún no dilucidó las pretensiones de los accionantes; consecuentemente, no corresponde a la justicia constitucional resolver la problemática planteada; pues, debieron acudir al Juez de la causa para que éste ejerza el control jurisdiccional y en su caso determine si hubo o no vulneración del derecho invocado; y, ii) No existe afectación directa al derecho a la libertad, pues los impetrantes de tutela no acreditaron que las certificaciones emitidas por el REJAP serían utilizadas de manera inmediata en una audiencia pública señalada con anterioridad, en la que tendría que decidirse su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR