Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
II.
II.4. Mediante CITE 79/2019 de 8 de agosto, Sonia Paola Calderón Encinas, Encargada de REJAP de la Representación Distrital de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, respondió la solicitud planteada por los impetrantes de tutela, informando lo siguiente: a) De conformidad al Reglamento Acuerdo 038/2019 del Consejo de la Magistratura, existen requisitos básicos para dar curso a las solicitudes de REJAP, establecidos en el art. 37.VI, que no fueron cumplidos por los accionantes; y b) Extraña el memorial de los interesados, porque no adjuntaron la documentación necesaria para dar curso a su solicitud (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de la línea jurisprudencial. Jurisprudencia reiterada
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR