Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
2° Exhortar
2° Exhortar a Luís Esteban Loza Quiaglini, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del mismo departamento cumplir con los plazos procesales de la remisión de la excusa y la radicación de la causa recibida por excusa; respectivamente; así como, a responder con celeridad a los pedidos de permisos de salida médica efectuada por los privados de libertad, bajo apercibimiento de que en caso de reiterarse la dilación se remitirán antecedentes ante el régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa