SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción y ampliando señaló; que si bien, la defensa está de acuerdo con la excusa, no obstante, la misma debió ser tramitada dentro de las veinticuatro horas, habiéndose incumplido el plazo; posteriormente, el 19 de julio de 2019 a horas 09:23, -el día en que se presentó la acción de libertad- la Jueza Esther Estrella Montaño Ocampo, radicó la causa y dio curso al oficio, remitiéndose el mismo a horas 8:00 del día mes y año referidos precedentemente; por lo tanto, esos cuatro días debieron ser considerados como una dilación indebida; en tal virtud, presentó la acción de libertad traslativa e innovativa. Sin embargo, aclaró que la Jueza -ahora autoridad codemandada- no generó retardación, puesto que se pronunció dentro de las veinticuatro horas; empero, el que causó retraso fue el Juez ahora demandado, pidiendo se conceda la tutela sólo contra dicha autoridad.