SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción y ampliando señaló; que si bien, la defensa está de acuerdo con la excusa, no obstante, la misma debió ser tramitada dentro de las veinticuatro horas, habiéndose incumplido el plazo; posteriormente, el 19 de julio de 2019 a horas 09:23, -el día en que se presentó la acción de libertad- la Jueza Esther Estrella Montaño Ocampo, radicó la causa y dio curso al oficio, remitiéndose el mismo a horas 8:00 del día mes y año referidos precedentemente; por lo tanto, esos cuatro días debieron ser considerados como una dilación indebida; en tal virtud, presentó la acción de libertad traslativa e innovativa. Sin embargo, aclaró que la Jueza -ahora autoridad codemandada- no generó retardación, puesto que se pronunció dentro de las veinticuatro horas; empero, el que causó retraso fue el Juez ahora demandado, pidiendo se conceda la tutela sólo contra dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa