SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
III.7. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante, denuncia que habiendo presentado solicitud de salida médica programada, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, formuló su excusa, habiendo incurrido en demora en la remisión ante el Juez llamado por ley; y por su parte el Juez de Instrucción Décimo Segundo de la misma Capital, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no radicó la causa, por lo que desconoce si se le concedió el permiso de salida médica para su atención que se tiene programada para el 19 de julio de 2019.
Previamente a ingresar al análisis de la problemática de fondo, cabe referirse, al hecho de que, en la audiencia del indicado mes y año, el peticionante de tutela aclaró que la Jueza de Instrucción Penal Décimo Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no cometió ninguna vulneración pidiendo la tutela solamente en relación al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento, lo que implicaría un desistimiento tácito de su acción contra dicha autoridad; sin embargo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, a pesar de que una persona desista o retire su demanda de acción de libertad después del señalamiento de día y hora de audiencia pública, la misma debe ser resuelta, en razón a que el acceso a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa, busca además de resguardar derechos subjetivos de las personas, evitar la reiteración de omisiones o conductas que lesionen los bienes constitucionales que se encuentren dentro del ámbito de su protección, como son, a la vida, a la integridad física, a la libertad personal o de locomoción; así como, a situaciones que constituyan persecución o procesamiento ilegales o indebidos; es decir, el resguardo a la dimensión objetiva de los derechos, en el marco de las obligaciones del Estado. En ese contexto, el desistimiento tácito efectuado en audiencia, no impide que el Tribunal examine el fondo de la denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa