SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

II.3.

II.3. Cursa en el cuaderno de excusa: i) Oficio de remisión del cuaderno procesal por excusa de 16 de julio de 2019, en el que no se consigna el cargo de recepción; ii) Informe del Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien refiere que el 17 de julio de 2019 a horas 09:30, la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del indicado departamento, dejó en la Secretaria un cuaderno procesal con el NUREJ 70218604, que una vez que fue revisado, no se lo recibió debido a que no se encontró adjunta al mismo la nota de consulta de la excusa a la Sala Penal de Turno, razón por la que, se devolvió el expediente al Juzgado de origen en la fecha antes señalada a las 16:27 horas, oportunidad en la que la Autoridad Judicial se negó a recibir el expediente, inclusive llamó a la efectivo policial, para su aprehensión por una supuesta falta; iii) Providencia de 18 de julio de 2019, emitida por el Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dispuso la devolución inmediata de la causa al Juzgado Décimo Primero de la Capital del mismo departamento y el correspondiente oficio de remisión;           iv) Cursa providencia de 18 de julio de 2019, mediante la cual el Juez de Instrucción Penal Décimo primero, ordenó la devolución inmediata de la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, con el fin de que éste asuma conocimiento y los antecedentes sean remitidos en el día con celeridad ante la Sala Penal que corresponda o en su defecto se excuse, bajo apercibimiento que en caso de negativa de recepción del proceso, se acudirá ante el Consejo de la Magistratura; asimismo, consta el respectivo oficio de devolución del cuaderno procesal; v) Cursa Providencia de 19 de julio de 2019, emitida por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el cual radicó la causa en su despacho y ordenó la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consulta de la excusa formulada por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del indicado departamento, igualmente cursa oficio de remisión del expediente de la misma fecha referida precedentemente;              vi) Por Auto de Vista de  22 de julio de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto de excusa, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, reasuma el conocimiento del proceso penal, y continúe con su tramitación conforme a procedimiento al no adecuarse su conducta a ninguna de las causales de excusa y/o recusación establecidas por ley (fs. 33 a 41 vta.).