Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta fotocopia del Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2019, referente a la excusa de Luís Esteban Loza Quaglini -ahora autoridad demandada-; asimismo, se tiene fotocopia en la que se verifica que el caso con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70218604 se encuentra en revisión consignando la fecha del 17 de julio de 2019 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa