SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1

Fecha: 13-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que: a) Se le otorgue permiso para su salida médica, emita el oficio para ser trasladado a la clínica especializada, se radique el proceso, y se dé una pronta “solicitud” (sic) de sus peticiones; b) El Juzgado de Instrucción Penal “Doceavo” (sic) de la Capital del departamento de Santa Cruz, ubicar la causa de forma inmediata y resuelva su memorial de manera pronta y oportuna, consecuentemente se le otorgue dicha salida con escolta para su traslado a la Clínica; y, c) Se remita a los jueces demandados al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardación de justicia.

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos fundamentales, a la salud, a la libertad, a la defensa en su vertiente del derecho a ser oído, y al debido proceso; toda vez que las autoridades judiciales demandadas, no respondieron oportunamente a su pedido de salida médica, en razón a que: a) Habiendo solicitado salida medida el 11 de julio de 2019, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, formuló su excusa el 15 del mismo mes y año, remitiendo la misma dos días después; y, b) La Jueza de Instrucción Penal Decima Segunda del indicado departamento, recibió el cuaderno de control jurisdiccional el 17 de julio de 2019 a las 9:17 horas, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad no radicó la causa, por lo que desconoce si su salida médica fue autorizada; consiguientemente solicitó: 1) Se le otorgue autorización para salida médica y se emita el respectivo oficio para su traslado a la clínica especializada; asimismo, se radique el proceso, y se dé una pronta “solicitud” (sic) de sus peticiones; 2) Se disponga que el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz radique la causa de manera inmediata y resuelva su memorial en forma pronta y oportuna, debiendo al efecto otorgarle autorización para la salida médica y la escolta para su traslado a la clínica y, 3) Se disponga la remisión de los Jueces denunciados al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardo de justicia.

a)    De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir –a diferencia de la Constitución abrogada-.

[13]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.