SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2019, presentó memorial ante el Juzgado de Instrucción “Onceavo” Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitando salida médica debido a que tiene problemas de salud; empero, la autoridad a cargo del referido Juzgado, el 15 del mismo mes y año, formuló su excusa, y en lugar de remitir el caso dentro de las veinticuatro horas al Juzgado siguiente en número, lo hizo dos días después, lo que generó una dilación en dicha solicitud, y agravó su estado de salud.
Posteriormente, el 17 de julio de 2019 a horas 9:17, la Jueza de Instrucción Penal “Doceava” de la Capital del departamento de Santa Cruz, recibió el cuaderno de control jurisdiccional, sin que hasta la fecha de presentación de su acción de libertad se hubiese radicado la causa, razón por la que desconocía si su salida médica fue autorizada, ya que su cita médica se programó para el 19 del mes y año referidos precedentemente; debiendo al efecto, llegar el oficio al Centro Penitenciario “…hoy como máximo…(sic)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa