Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
únicamente pueden ser
La oportunidad procesal para el retiro o desistimiento de la acción de libertad, tuvo diferentes entendimientos jurisprudenciales; sin embargo, a partir de la SCP 0103/2012 de 23 de abril[1], en el Fundamento Jurídico III.2.2 se establece que los mismos, únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública, por las siguientes razones jurídicas:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa