SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S1
Fecha: 13-Mar-2020
concedió en parte
Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 19 de julio de, cursante de fs. 14 vta. a 17 concedió en parte la tutela solicitada, con relación al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz y denegó respecto a su similar Jueza Décima Segunda del mismo departamento; determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Respecto al accionar de Luis Esteban Loza Quaglini -ahora Juez demandado-, no remitió la excusa en el día, incumpliendo así lo establecido en el art. 318 II del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Cuando la excusa fue remitida, no lo hizo a una de las Salas Penales, aspecto que ocasionó que Esther Estrella Montaño Ocampo, -ahora autoridad demandada- devolviese los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que el Juez a cargo de dicho Juzgado, emitió Providencia señalando, que la obligación de la remisión de la excusa, no era de su persona sino de la Jueza demandada, afirmación que es incorrecta, dado que, la responsabilidad es del Juez que se excusa; y, 3) Con relación al accionar de la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del referido departamento, la misma cumplió con el plazo, y dio viabilidad a lo solicitado por el impetrante de tutela, en lo referente a realizar las diligencias para que este reciba el tratamiento odontológico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- II.3.
- i)
- únicamente pueden ser
- b) De orden sustantivo.
- III.2.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.3. La acción de libertad innovativa
- III.4. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- III.5. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo,
- La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos,
- III.6. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.7. Análisis del caso concreto
- Capital del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte
- 2° Exhortar
- ,
- Fragmento 30
- derecho a la defensa