SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a) No cumplió con la obligación establecida en el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

a) No cumplió con la obligación establecida en el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), puesto que en el Segundo Considerando de la Sentencia 10/2018, solo realizó simples referencias al informe psicosocial emitido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Cochabamba, a la certificación de la Unidad Educativa Adventista, a la certificación emitida por el Ministerio de Gobierno, al informe de la empresa Boliviana de Aviación (BOA) y otros; sin embargo, en ningún momento consideró la demanda en la que pidió la guarda de su hija menor de edad AA y la asistencia familiar; tampoco tomó en cuenta la contestación del ahora tercero interesado, quien rechazó la petición de asistencia familiar, aceptando implícitamente la guarda de la referida menor en su favor.

      Sobre ese agravio, los Vocales hoy accionados únicamente hicieron referencia al art. 332 del CFPF, señalando que se trata de una fórmula abstracta relacionada a la técnica metodológica que debe emplear el Juez, de acuerdo con los principios de equidad y probidad, utilizando herramientas conceptuales propias de la ciencia del derecho en materia de guarda de menores.