SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación relacionado con los medios probatorios

Al respecto, cabe manifestar que teniendo en cuenta la otorgación de la tutela por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia disponiéndose la anulación del Auto de Vista 205/2018 para que las autoridades ahora accionadas respondan a todos los agravios omitidos, no corresponde emitir criterio alguno sobre esa problemática planteada, puesto que ese aspecto devendrá de la labor del Tribunal de alzada en la nueva resolución a emitir, la cual debe contener una explicación clara, precisa y suficiente, vinculado ello a la valoración de la prueba además de contar con una base normativa pertinente, que se refiera coherentemente a todos los aspectos reclamados en la apelación.

En cuanto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de “argumentación”, se advierte que la accionante no fundamentó de manera clara y precisa a qué se refiere con esa denuncia; tampoco explicó la forma en que ese derecho hubiera sido vulnerado, por lo que este Tribunal se ve impedido de emitir un pronunciamiento al respecto.

Finalmente, conforme a la regulación potestativa establecida en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y debido a la concesión en parte de la tutela solicitada en esta acción de defensa, la petición de pago de daños, perjuicios, costos y costas efectuada por la accionante no puede ser considerada.