SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

d)  Omitió considerar que los informes de las empresas BOA y ECOJET Sociedad Anónima (S.A.) fueron solicitados con el único objetivo de acreditar la frecuencia de los viajes que realizaba a nivel nacional e internacional

d)  Omitió considerar que los informes de las empresas BOA y ECOJET Sociedad Anónima (S.A.) fueron solicitados con el único objetivo de acreditar la frecuencia de los viajes que realizaba a nivel nacional e internacional, pero jamás para quitar la guarda de su hija menor de edad AA, sin demostrarse los motivos de dichos viajes, que fueron por cuestiones de salud, tal como señaló la referida menor en el informe psicosocial emitido por la DNA de Cochabamba.

      Con relación a lo señalado, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 205/2018 indicaron que los mencionados informes y los demás medios probatorios se orientan a construir la verdad material de la causa; indicando que ese extremo fue adecuadamente interpretado y valorado por el Juez hoy coaccionado.

De lo señalado consta que el Auto de Vista 205/2018 no se pronunció de manera congruente y precisa respecto a ese agravio, lesionando tanto sus derechos como los de su hija menor de edad AA, ignorando que de acuerdo con el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe prevalecer el interés superior de los niños. Simplemente se limitó a justificar la actuación del Juez ahora coaccionado, sin responder de manera coherente por qué dicha autoridad judicial utilizó los mencionados informes para otorgar una guarda alejada de la ley.