SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, mediante Resolución 002/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 327 a 330, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista “010/2018” -lo correcto es 205/2018-; y, b) Que la “Sala Civil Mixta” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pronuncie una nueva resolución valorando el contenido del recurso de apelación presentado por la accionante; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 205/2018 solo se pronunció sobre el cuarto agravio y no así con relación a los doce reclamados por la accionante en el recurso de apelación, evidenciándose la falta de fundamentación, motivación y congruencia; 2) Para otorgar la guarda en favor de uno de los progenitores, la autoridad judicial debe valorar las pruebas adjuntas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 59.II del CNNA relativos a la mayoría de edad de quien solicita la guarda, su estado de salud física y mental, la existencia de un informe técnico emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el análisis de la solicitud que justifique la medida, la verificación de que el solicitante no tenga sentencia ejecutoriada, y escuchar a la niña, niño o adolescente de acuerdo con su etapa de desarrollo, cuya opinión será fundamental para asumir la decisión; y, 3) El Auto de Vista 205/2018 no cuenta con una adecuada valoración de los medios probatorios, obviando considerar el informe psicosocial emitido por la DNA de Cochabamba, en el cual la menor de edad AA manifestó que deseaba quedarse con su progenitora -hoy accionante-; además, respecto a la menor de edad BB no existe un informe con relación a sus progenitores para otorgar la guarda.